Art. Disposición adicional trigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2010
Se autoriza al Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública, dependiente del Ministerio de la Presidencia, a incorporar al remanente de tesorería propio del Organismo los importes no utilizados a final del ejercicio 2009, hasta un límite máximo de 832.000,00 euros, de los fondos destinados a ejecución de los Planes de Formación Continua asignados al INAP como promotor, y de los destinados a las actividades complementarias que tengan relación con el programa de formación continua en las Administraciones Públicas.
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