Art. Disposición adicional quincuagésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima novena

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. La celebración de la «Conmemoración del Milenio de la fundación del Reino de Granada» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento será de 1 de julio de 2010 a 1 de julio de 2013. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos e inversiones realizadas a los objetivos y planes del programa será competencia de un Consorcio creado conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2b) de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el Consorcio al que se ha hecho referencia en el apartado Tres. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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