Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 1 ene 2010
Durante el año 2010 las cuantías mensuales de las ayudas sociales reconocidas en favor de las personas contaminadas por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo, se determinarán mediante la aplicación de las proporciones reguladas en las letras citadas sobre el importe de 587,61 euros.
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