Art. 85
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 85

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, se mantienen para el año 2010 las cuantías de la tasa de seguridad en el importe exigible durante el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009. Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida se modifica el porcentaje de la recaudación de la tasa de seguridad a ingresar en el Tesoro Publico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, quedando la redacción del artículo contenido en la mencionada Ley como sigue: «Nueve. El importe íntegro de lo recaudado por esta tasa, disminuido en el importe transferido a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, formará parte del presupuesto de ingresos de la Entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.»
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-85