Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
84 / 223En vigor desde 1 ene 2010
Uno. No obstante lo dispuesto en el artículo 81, se mantienen para el año 2010 las cuantías de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario en el importe exigible durante el año 2009 de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Dos. Con efectos de 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se añade un nuevo artículo 9 bis cuatro a la Ley 25/1998 de 13 de julio, con la siguiente redacción:
«Artículo 9 bis cuatro.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y de lo dispuesto en los artículos 9, 9 bis, 9 bis dos, este último en su redacción dada por el artículo 71 dos de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, y 9 bis tres de esta Ley, las cuantías para la tarifa G.6 serán las que a continuación se expresan:
Tarifa G.6. Sistemas de energía a 400 hertzios.
Las cuantías a aplicar por cada servicio de suministro de energía eléctrica transformada a 400 Hz serán las siguientes:
Concepto 1.ª hora o fracción Euros/cuarto de hora o fracción Aeronaves con peso menor de 40 Tm 23,84 5,96 Aeronaves cuyo peso esté comprendido entre 40 Tm y 150 Tm 25,09 6,27 Aeronaves con peso mayor de 150 Tm 40,76 10,19»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-84