Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 81
81 / 223En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Se elevan a partir del 1 de enero de 2010 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,01 al importe exigible durante el año 2009, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 74.uno de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Se exceptúan de lo previsto en el párrafo anterior las tasas que hubieran sido creadas u objeto de actualización específica por normas dictadas en el año 2009.
Dos. La variación porcentual prevista en el apartado Uno no será aplicable a las tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias ni a la tasa por servicio de señalización marítima reguladas en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Tampoco será aplicable esta actualización a las tasas por ocupación privativa del dominio público portuario y por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios, para las que dicha Ley establece un régimen de actualización propio.
Tres. Se consideran tipos de cuantía fija aquellos que no se determinen por un porcentaje de la base o cuya base no se valore en unidades monetarias.
Cuatro. A partir del 1 de enero de 2010, el apartado 4 del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas quedará redactado como sigue:
«4. A partir de 1 de enero de 2010 regirán los siguientes tipos y cuotas fijas:
Tipos tributarios y cuotas fijas.
Uno. Tipos tributarios.
a) El tipo tributario general será del 20 por 100.
b) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:
Porción de la base imponible comprendida entre euros Tipo aplicable – Porcentaje Entre 0 y 1.322.226,63 20 Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 35 Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 45 Más de 4.363.347,88 55
Dos. Cuotas fijas.
En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota se determinará en función de la clasificación de las máquinas realizada por el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por el Real Decreto 2110/1998, de 2 de octubre, según las normas siguientes:
A) Máquinas tipo ‘‘B’’ o recreativas con premio:
a) Cuota anual: 3.531 euros.
b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo ‘‘B’’ en los que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores, serán de aplicación las siguientes cuotas:
Máquinas o aparatos de dos jugadores: Dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: La cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir del tercero.
B) Máquinas tipo ‘‘C’’ o de azar:
a) Cuota anual: 4.020,77 euros.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-81