Art. 74
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Impuesto sobre Sociedades

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2010, los coeficientes previstos en el artículo 15.9.a) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido, serán los siguientes: Coeficiente Con anterioridad a 1 de enero de 1984 2,2719 En el ejercicio 1984 2,0630 En el ejercicio 1985 1,9052 En el ejercicio 1986 1,7937 En el ejercicio 1987 1,7087 En el ejercicio 1988 1,6324 En el ejercicio 1989 1,5612 En el ejercicio 1990 1,5001 En el ejercicio 1991 1,4488 En el ejercicio 1992 1,4167 En el ejercicio 1993 1,3982 En el ejercicio 1994 1,3730 En el ejercicio 1995 1,3180 En el ejercicio 1996 1,2553 En el ejercicio 1997 1,2273 En el ejercicio 1998 1,2114 En el ejercicio 1999 1,2030 En el ejercicio 2000 1,1969 En el ejercicio 2001 1,1722 En el ejercicio 2002 1,1580 En el ejercicio 2003 1,1385 En el ejercicio 2004 1,1276 En el ejercicio 2005 1,1127 En el ejercicio 2006 1,0908 En el ejercicio 2007 1,0674 En el ejercicio 2008 1,0343 En el ejercicio 2009 1,0120 En el ejercicio 2010 1,0000 Dos. Los coeficientes se aplicarán de la siguiente manera: a) Sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial. El coeficiente aplicable a las mejoras será el correspondiente al año en que se hubiesen realizado. b) Sobre las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron. Tres. Tratándose de elementos patrimoniales actualizados de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición y sobre las amortizaciones contabilizadas correspondientes al mismo, sin tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización. La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo establecido en el apartado anterior se minorará en el importe del valor anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, en cuanto proceda, el coeficiente a que se refiere la letra c) del apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El importe que resulte de las operaciones descritas en el párrafo anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización previstas en el Real Decreto-Ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria a que hace referencia el apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Para determinar el valor anterior del elemento patrimonial actualizado se tomarán los valores que hayan sido considerados a los efectos de aplicar los coeficientes establecidos en el apartado uno.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-74