Art. 70
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Art. 70

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En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introduce la siguiente modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio: Se modifica el apartado 1 del artículo 80 bis, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía: a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales. b) cuando la base imponible esté comprendida enter 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.» Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285 .
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-70