Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 69
69 / 223En vigor desde 1 ene 2010
Con efectos desde 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
Uno. Se modifica el artículo 66, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 66. Tipos de gravamen del ahorro.
1. La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 6.000 euros 11,72 Desde 6.000,01 euros en adelante 12,95
2. En el caso de los contribuyentes que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por concurrir alguna de las circunstancias a las que se refieren el apartado 2 del artículo 8 y el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley, la base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 6.000 euros 19 Desde 6.000,01 euros en adelante 21»
Dos. Se modifica el artículo 76, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 76. Tipo de gravamen del ahorro.
La base liquidable del ahorro, en la parte que no corresponda, en su caso, con el mínimo personal y familiar a que se refiere el artículo 56 de esta Ley, se gravará a los tipos que aparecen en la siguiente escala:
Parte de la base liquidable – Euros Tipo aplicable – Porcentaje Hasta 6.000 euros 7,28 Desde 6.000,01 euros en adelante 8,05»
Tres. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima octava, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional vigésima octava. Porcentajes de reparto de la escala del ahorro.
La escala del ahorro aplicable para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica será la resultante de aplicar a la escala prevista en el artículo 66.2 de esta Ley el porcentaje de reparto entre el Estado y la Comunidad Autónoma que derive del modelo de financiación existente en la Comunidad Autónoma en la que el contribuyente tenga su residencia habitual.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-69