Art. 60
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. La dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se incrementará en el año 2010 en 1.847.885,65 miles de euros, que se destinarán a los fines previstos en el apartado 2 de la disposición adicional vigésima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Asimismo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo podrán financiarse, a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, aportaciones de capital y contribuciones financieras a Organismos e Instituciones Internacionales, Programas de Desarrollo y Fondos Multilaterales de Desarrollo con los que España tenga o suscriba el oportuno convenio o acuerdo de financiación. Dos. El incremento en la dotación al Fondo de Ayuda al Desarrollo se hará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes: 12.03.143A.872 «Fondo de Ayuda al Desarrollo en materia de Cooperación», 1.355.230,00 miles de euros. 15.21.923P.871 «Fondo de Ayuda al Desarrollo para Instituciones Financieras Internacionales y para la Gestión de la Deuda Externa (FIDE)», 298.630,00 miles de euros. 20.06.431A.871 «Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización», 194.025,65 miles de euros. Tres. El Consejo de Ministros podrá aprobar operaciones con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo por un importe de hasta 2.153.860,00 miles de euros a lo largo del año 2010, sin que, en ningún caso, las dotaciones que se utilicen para financiar las operaciones realizadas con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo puedan rebasar los importes indicados en el párrafo anterior, con arreglo a la siguiente distribución por Departamentos: Operaciones a iniciativa del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación: Hasta 1.355.230,00 miles de euros. Dentro de este límite de aprobaciones por Consejo de Ministros, las operaciones que por su carácter no reembolsable conlleven ajuste en déficit público tendrá un límite máximo de 800.000 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Economía y Hacienda: Hasta 298.630,00 miles de euros. Operaciones a iniciativa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Hasta 500.000 miles de euros. Quedan expresamente excluidas de esta limitación las operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos acuerdos bilaterales o multilaterales acordados en el seno del Club de París, de renegociación de la deuda exterior de los países prestatarios. Cuatro. Serán recursos adicionales a la dotación prevista para cada una de las aplicaciones del Fondo de Ayuda al Desarrollo y se aplicarán a cada una de las mismas, los retornos que tengan lugar durante el ejercicio económico 2010 y que tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del departamento ministerial correspondiente. Cinco. La compensación anual al ICO establecida en el punto 10 de la Disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 62/2003, será efectuada por los tres Departamentos mencionados en un porcentaje determinado por la proporción que supone el límite de aprobación de operaciones asignado a cada Departamento respecto al límite total de aprobaciones. Seis. El Gobierno informará semestralmente al Congreso y al Senado del importe, país de destino y condiciones de las operaciones autorizadas por el Consejo de Ministros con cargo a dicho Fondo.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-60