Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

56 / 223
En vigor desde 1 ene 2010
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado el importe y características principales de los avales públicos otorgados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/23/26#art-56