Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
50 / 223En vigor desde 1 ene 2010
Uno. Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que incremente la Deuda del Estado, con la limitación de que el saldo vivo de la misma a 31 de diciembre del año 2010 no supere el correspondiente saldo a 1 de enero de 2010 en más de 78.135.978,85 miles de euros.
Dos. Este límite será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y quedará automáticamente revisado:
a) Por el importe de las modificaciones netas de créditos presupuestarios correspondientes a los capítulos I a VIII.
b) Por las desviaciones entre las previsiones de ingresos contenidas en la presente Ley y la evolución real de los mismos.
c) Por los anticipos de tesorería y la variación neta de las operaciones no presupuestarias previstas legalmente.
d) Por la variación neta en los derechos y las obligaciones del Estado reconocidos y pendientes de ingreso o pago.
Las citadas revisiones incrementarán o reducirán el límite señalado en el apartado anterior según supongan un aumento o una disminución, respectivamente, de la necesidad de financiación del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-50