Art. 127
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2010
Uno. En la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, Programa 941O «Otras transferencias a Comunidades Autónomas», Servicios 12 «Canarias» y 15 «Illes Balears», se incluye una dotación para compensar las circunstancias derivadas del hecho insular, por importe total de 55.000 miles de euros, distribuida entre ambas Comunidades Autónomas de conformidad con las cuantías acordadas en la Sesión Plenaria del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el día 13 de septiembre de 2005. Dos. El importe de estos créditos se hará efectivo por doceavas partes mensuales.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-127