Art. 124
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 124

124 / 223
En vigor desde 1 ene 2010
Si a partir de 1 de enero del año 2010 se efectúan nuevas transferencias de servicios a las Comunidades Autónomas, los créditos correspondientes a su coste efectivo se dotarán en la Sección 32 «Transferencias a Comunidades Autónomas por coste de los servicios asumidos» en conceptos específicos que serán determinados, en su momento, por la Dirección General de Presupuestos. A estos efectos, los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias de servicios contendrán como mínimo los siguientes extremos: a) Fecha en que la Comunidad Autónoma debe asumir efectivamente la gestión del servicio transferido. b) La financiación anual, en euros del ejercicio 2010, desglosada en los diferentes capítulos de gasto que comprenda. c) La valoración referida al año base del sistema de financiación aplicable, correspondiente al coste efectivo anual del mismo, a efectos de la revisión del valor del Fondo de Suficiencia de la Comunidad Autónoma que corresponda.
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eli/es/l/2009/12/23/26#art-124