Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 121
121 / 223En vigor desde 1 ene 2010
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación del Fondo de Suficiencia, correspondientes a las entregas a cuenta establecidas en el artículo 15.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía son, para cada Comunidad Autónoma y Ciudad con Estatuto de Autonomía, los que se incluyen en la Sección 32, Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales-Entregas a cuenta por Fondo de Suficiencia- Programa 941M.
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Proeli/es/l/2009/12/23/26#art-121