Art. Disposición final quinta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 25 oct 2007
La Administración General del Estado promoverá la suscripción de instrumentos de colaboración y cooperación con las comunidades autónomas con el fin de elaborar protocolos de actuación que garanticen una actuación coordinada y eficaz de las Administraciones públicas competentes para ejecutar la presente ley.
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