Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 71En vigor desde 25 oct 2007
Esta ley no será de aplicación a los daños medioambientales si han transcurrido más de treinta años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que los causó.
El plazo se computará desde el día en el que haya terminado por completo o se haya producido por última vez la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.
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Proeli/es/l/2007/10/23/26#art-4