Art. 35
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 25 oct 2007
Podrán ser sancionadas por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este capítulo las personas físicas y jurídicas privadas que sean operadores de actividades económicas o profesionales y que resulten responsables de los mismos.
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eli/es/l/2007/10/23/26#art-35