Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 25 oct 2007
En los casos de muerte o extinción de las personas responsables según esta ley, sus deberes y, en particular, sus obligaciones pecuniarias subsiguientes, se transmitirán y se exigirán conforme a lo dispuesto para las obligaciones tributarias.
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eli/es/l/2007/10/23/26#art-12