Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 19 jul 2006
Uno. El apartado 9 del artículo 8 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, pasa a tener la siguiente redacción: «9. Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.» Dos. El artículo 21 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, se modifica en los siguientes términos: «Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si la realizara el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del seguro para suscribir un nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato de seguro en vigor.»
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