Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los agentes de seguros›§ Subsección 1.ª Régimen general de los agentes de seguros
Art. 9
9 / 89En vigor desde 19 jul 2006
1. Son agentes de seguros las personas físicas o jurídicas que, mediante la celebración de un contrato de agencia con una o varias entidades aseguradoras y la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, se comprometen frente a éstas a realizar la actividad definida en el artículo 2.1 de esta Ley.
2. Los agentes de seguros se clasifican en agentes de seguros exclusivos y en agentes de seguros vinculados.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-9