Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 61
61 / 89En vigor desde 19 jul 2006
Con independencia de la sanción que, en su caso, proceda aplicar, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá adoptar sobre los mediadores de seguros y de reaseguros alguna de las medidas de control especial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, siempre que se encontrasen en alguna de las situaciones previstas en las letras d) a g), ambas inclusive, de dicho artículo 39.1, en lo que les sea de aplicación.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-61