Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 60
60 / 89En vigor desde 19 jul 2006
En todo lo no previsto expresamente en esta Ley será de aplicación el régimen sancionador que para las entidades aseguradoras se prevé en el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, singularmente en lo concerniente a los criterios de graduación de sanciones que se recogen en su artículo 43, a las medidas inherentes a la imposición de sanciones administrativas que se prevén en su artículo 44, al cómputo e interrupción del plazo de prescripción que regula su artículo 45 y a las normas complementarias para el ejercicio de la potestad sancionadora de su artículo 47.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-60