Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones
Art. 57
57 / 89En vigor desde 19 jul 2006
1. Quien ejerza cargos de administración o dirección será responsable de las infracciones muy graves o graves cometidas por las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros cuando éstas sean imputables a su conducta dolosa o negligente.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no serán considerados responsables de las infracciones muy graves o graves cometidas por las sociedades de agencia de seguros vinculadas, operadores de banca-seguros vinculados, sociedades de correduría de seguros y sociedades de correduría de reaseguros, en los siguientes casos:
a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido por causa justificada a las reuniones correspondientes o hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a las infracciones.
b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a comisiones ejecutivas, consejeros delegados, directores generales u órganos asimilados, u otras personas con funciones directivas en la sociedad.
3. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección en la sociedad, sean responsables de dichas infracciones:
a) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier sociedad de mediación de seguros o de correduría de reaseguros, por un plazo máximo de 10 años.
b) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco años.
c) Multa, a cada uno de ellos, por un importe entre 30.001 y 60.000 euros.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en la letra a) podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra c).
4. Además, y con independencia de la sanción que corresponda imponer a la sociedad de agencia de seguros vinculada, al operador de banca-seguros vinculado y a la sociedad de correduría de seguros o de reaseguros por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, o de dirección sean responsables de la infracción:
a) Suspensión temporal en el ejercicio del cargo por plazo no superior a un año.
b) Multa, a cada uno de ellos, por importe no superior a 30.000 euros.
Esta sanción podrá imponerse simultáneamente con la prevista en la letra a).
c) Amonestación pública.
d) Amonestación privada.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-57