Art. 54
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Responsabilidad frente a la Administración y régimen de infracciones y sanciones

Art. 54

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En vigor desde 6 mar 2011
1. Las entidades aseguradoras, los agentes de seguros vinculados, los operadores de banca-seguros vinculados, los corredores de seguros y los corredores de reaseguros, así como los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, así como quienes ejerzan cargos de administración o dirección de todos ellos, que infrinjan normas sobre mediación en seguros y reaseguros privados incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes. También serán responsables frente a la Administración las personas que ejerzan, por sí o a través de persona interpuesta, actividades de mediación de seguros o de reaseguros, sin cumplir los requisitos legalmente exigidos o excediendo las funciones previstas en esta Ley, o aquéllas para las que esta Ley establezca prohibiciones. Se considerarán: a) Cargos de administración, los administradores o miembros de los órganos colegiados de administración; y cargos de dirección, sus directores generales, director técnico o asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la sociedad de mediación funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración, de comisiones ejecutivas o de consejeros delegados de aquél. b) Normas sobre mediación de seguros y de reaseguros privados, las comprendidas en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo y, en general, las que figuren en leyes y disposiciones administrativas de carácter general que contengan preceptos específicamente referidos a la mediación en seguros privados y de obligada observancia para quienes concurren a dicha actividad. 2. El régimen de responsabilidad administrativa se ajustará a lo siguiente: a) Será aplicable íntegramente lo dispuesto en el apartado anterior a los agentes de seguros vinculados, a los operadores de banca-seguros vinculados, a los corredores de seguros y a los corredores de reaseguros, ya sean personas físicas o jurídicas. b) A quienes ejerzan cargos de administración o dirección de las sociedades de agencia de seguros vinculadas, de los operadores de banca-seguros vinculados, de las sociedades de corredurías de seguros y de reaseguros será aplicable el régimen sancionador previsto en el artícu­lo 57 de esta Ley. c) A las entidades aseguradoras y a quienes ejerzan cargos de administración o dirección en ellas serán aplicables las sanciones que por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves prevé para ellos el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.15 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2006/07/17/26#art-54