Art. 53
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos

Art. 53

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En vigor desde 6 mar 2011
1. La cancelación de la inscripción de los auxiliares-asesores, de los mediadores de seguros y de los corredores de reaseguros inscritos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos será acordada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cuando concurra alguna de las siguientes causas: a) Cuando la entidad aseguradora haya rescindido el contrato de agencia de seguros y comunique la baja del agente de seguros exclusivo u operador de banca-seguros exclusivo en su registro. b) Cuando el auxiliar-asesor, el mediador de seguros o el corredor de reaseguros deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para figurar inscrito en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. c) Cuando las sociedades de agencia de seguros vinculadas, las de correduría de seguros o las de correduría de reaseguros incurran en causa de disolución. d) Cuando los corredores de seguros o los de reaseguros a que se refiere esta Ley no hayan iniciado su actividad en el plazo de un año desde su inscripción o dejen de ejercerla durante un periodo superior a un año. A esta inactividad, por falta de iniciación o cese en el ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad de los corredores de seguros y los de reaseguros, y se entenderá que se produce cuando se aprecie durante dos ejercicios consecutivos que el volumen anual de negocio sea inferior a 30.000 euros al año en primas de seguros intermediadas. No será de aplicación lo dispuesto en esta letra d) cuando se justifiquen fundadamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones las razones de esa falta de actividad, así como las medidas adoptadas para superar dicha situación. e) Como sanción. f) Cuando el agente de seguros vinculado, el operador de banca-seguros vinculado, el corredor de seguros o el corredor de reaseguros soliciten expresamente la cancelación de su inscripción. g) Cuando el mediador de seguros haya rescindido el contrato con su auxiliar-asesor y se comunique la baja del mismo en su registro. 2. La cancelación de la inscripción dará lugar a la exclusión del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dar publicidad a la resolución que acuerde la cancelación de la inscripción cuando aprecie que existe peligro de que continúe el ejercicio de la actividad de mediación de seguros o de reaseguros. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.13 y 14 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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eli/es/l/2006/07/17/26#art-53