Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Del Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2016
1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones llevará el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación. También se tomará razón de los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En dicho registro se tomará razón igualmente de los contratos de distribución a que se refiere el artículo 4.1 de esta Ley. Este registro administrativo expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen y el acceso a su contenido será general y gratuito. Téngase en cuenta que esta última actualización del apartado 1 establecida por la disposición final 10.9 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfdecima . entra en vigor el 1 de enero de 2016, según se indica en su disposición final 21.1. Redacción anterior: "1. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones llevará el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, en el que deberán inscribirse, con carácter previo al inicio de sus actividades, los mediadores de seguros, sus auxiliares-asesores y los corredores de reaseguros residentes o domiciliados en España sometidos a esta Ley. En el caso de las personas jurídicas, además, se inscribirá a los administradores y a las personas que formen parte de la dirección, responsables de las actividades de mediación. También se tomará razón de los mediadores de seguros y de reaseguros domiciliados en otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios. En dicho Registro se tomará razón igualmente de los contratos de distribución a que se refiere el .1 de esta Ley. Este Registro administrativo expresará las circunstancias que reglamentariamente se determinen y el acceso a su contenido será general y gratuito." 2. Los mediadores de seguros y los corredores de reaseguros inscritos en el Registro a que se refiere el apartado anterior deberán facilitar la documentación e información necesarias para permitir su llevanza actualizada. A estos efectos, remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones los documentos, datos y demás información en la forma y plazos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de la obligación de atender también los requerimientos individualizados de información que se les formulen. 3. La información a que se refieren los apartados anteriores podrá ser remitida a través de medios telemáticos, de acuerdo a los procedimientos y en la forma que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones establecerá un punto único de información que permitirá un acceso fácil y rápido que se nutrirá de la información procedente del Registro a que se refiere este artículo, así como de la procedente de los Registros administrativos de mediadores de seguros y de corredores de reaseguros que lleven las Comunidades Autónomas. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 10.9 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dfdecima . Se modifica el apartado 1 por la disposición final 12.12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117 .

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Pro

eli/es/l/2006/07/17/26#art-52