Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Competencias de la Administración General del Estado

Art. 51

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En vigor desde 19 jul 2006
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones colaborará con las autoridades supervisoras de los restantes miembros del Espacio Económico Europeo e intercambiará con ellas toda la información que sea precisa para el ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito de supervisión de las operaciones de mediación de seguros y de reaseguros.
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