Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
37 / 89En vigor desde 19 jul 2006
1. Los corredores de reaseguros deberán destacar en toda la publicidad y documentación mercantil de mediación de reaseguros su condición de corredor de reaseguros, así como las circunstancias de estar inscrito en el Registro previsto en el artículo 52 de esta Ley, y tener concertado un seguro de responsabilidad civil, u otra garantía financiera, con arreglo al artículo 35.1.
2. Los corredores de reaseguros deberán informar a la parte que trate de concertar el reaseguro sobre las condiciones del contrato que ha de suscribir y velarán por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir para su eficacia y plenitud de efectos. Se considerarán en todo caso depositarios de las cantidades que hayan percibido por cuenta de aquellos por quienes actúen.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-37