Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

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En vigor desde 19 jul 2006
Son corredores de reaseguros las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen la actividad de mediación de reaseguros, definida en el artícu­lo 2.1 de esta Ley.
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eli/es/l/2006/07/17/26#art-34