Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
34 / 89En vigor desde 19 jul 2006
Son corredores de reaseguros las personas físicas o jurídicas que, a cambio de una remuneración, realicen la actividad de mediación de reaseguros, definida en el artículo 2.1 de esta Ley.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-34