Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De los agentes de seguros§ Subsección 3.ª Agentes de seguros vinculados

Art. 23

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En vigor desde 19 jul 2006
1. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole, los agentes de seguros vinculados, las sociedades de agencia de seguros vinculadas, así como las personas que integran el órgano de dirección y de administración de estas últimas, serán responsables frente a la Administración de las infracciones tipificadas en esta Ley que hubieran cometido en el ejercicio de la actividad de mediación de seguros privados. 2. Los agentes de seguros vinculados que en el ejercicio de su actividad utilicen los servicios de los auxiliares externos a que se refiere el artículo 8 serán responsables frente a la Administración por la actuación de estos últimos.
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eli/es/l/2006/07/17/26#art-23