Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los agentes de seguros›§ Subsección 3.ª Agentes de seguros vinculados
Art. 22
22 / 89En vigor desde 19 jul 2006
En la documentación y publicidad mercantil de la actividad de mediación de seguros privados los agentes de seguros vinculados deberá figurar de forma destacada la expresión «agente de seguros vinculado» o «sociedad de agencia de seguros vinculada», según se trate de personas físicas o jurídicas, salvo lo previsto en el artículo 25.3 para los operadores de banca-seguros. Igualmente, harán constar la circunstancia de estar inscrito en el registro previsto en el artículo 52 de esta Ley y, en su caso, tener concertado un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera, así como disponer de la capacidad financiera, con arreglo todo ello al artículo 21 de esta Ley.
En la publicidad que el agente de seguros vinculado realice con carácter general o a través de medios telemáticos, además, deberá hacer mención a las entidades aseguradoras con las que haya celebrado contrato de agencia de seguros.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-22