Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De los agentes de seguros›§ Subsección 2.ª Agentes de seguros exclusivos
Art. 18
18 / 89En vigor desde 19 jul 2006
Sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otra índole en que pudiera incurrir el agente de seguros exclusivo en el ejercicio de su actividad de mediación de seguros privados, serán imputadas a las entidades aseguradoras con las que hubiera celebrado un contrato de agencia de seguros la responsabilidad civil profesional derivada de su actuación y de sus auxiliares externos y las infracciones de la legislación sobre mediación en seguros privados que hubieran cometido.
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Proeli/es/l/2006/07/17/26#art-18