Art. Disposición transitoria primera
8 / 11En vigor desde 19 jul 2003
En los aspectos organizativos y estatutarios las sociedades anónimas cotizadas deberán adaptarse a las previsiones de esta ley en el plazo de doce meses desde su entrada en vigor.
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Proeli/es/l/2003/07/17/26#disposicion-transitoria-primera