Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

11 / 11
En vigor desde 19 jul 2003
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/17/26#disposicion-final-unica