Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 38En vigor desde 30 nov 2002
1. La Comarca de Cinco Villas, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Cinco Villas todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.
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Proeli/es-ar/l/2002/11/26/26#art-3