Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 31 ene 2002
Recursos de la Administración de la Generalidad destinados a la cooperación al desarrollo la Administración de la Generalidad ha de aumentar gradualmente las aportaciones destinadas a la cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional hasta alcanzar la aportación del 0,7 por 100 de sus ingresos corrientes incondicionados, en los Presupuestos para el año 2010, como máximo.
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