Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
37 / 42En vigor desde 31 ene 2002
Con la presentación del primer plan director se ha de proponer, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y el dictamen previos de los órganos consultivos, la creación de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo o, si procede, de la estructura organizativa más adecuada para la consecución de las finalidades de la política de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional de la Administración de la Generalidad. La propuesta se ha de presentar al Parlamento, con la deliberación y el dictamen previos de los Organismos a los que se refieren los artículos 22, 23 y 24.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/26#disposicion-adicional-segunda