Art. 28
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 31 ene 2002
La Administración de la Generalidad ha de impulsar la relación y la colaboración con las organizaciones internacionales y con otros agentes internacionales, a fin de fomentar los objetivos y los resultados indicados en los planes y de facilitar la contribución de los agentes de cooperación y las Administraciones Locales a los programas y los proyectos de cooperación al desarrollo de los organismos y los agentes internacionales.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-28