Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

Art. 1

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En vigor desde 31 ene 2002
1. El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico al cual se ha de ajustar la actividad de la Administración de la Generalidad en materia de cooperación al desarrollo y de solidaridad internacional, entendidas como bienes públicos globales en la realización de las cuales se ha comprometido la sociedad catalana. 2. A los efectos de la presente Ley, son actuaciones de cooperación al desarrollo: a) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de contribuir a hacer que determinados países y pueblos construyan las condiciones y las capacidades necesarias para su desarrollo humano y, en especial, la erradicación de la pobreza. b) Las que llevan a cabo las Administraciones Públicas o los agentes de cooperación a fin de fomentar la información, la sensibilización, la educación, la formación, los valores, las capacidades y el compromiso de la sociedad, conducentes a una cooperación mejor y mayor con las personas, los pueblos y los países en desarrollo. 3. A los efectos de la presente Ley, se entienden por agentes de cooperación las instituciones y las entidades legalmente constituidas que actúan en el ámbito de la cooperación al desarrollo. 4. Los recursos destinados a la cooperación al desarrollo son calificados de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) si cumplen los requisitos establecidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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eli/es-ct/l/2001/12/31/26#art-1