Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
36 / 38En vigor desde 11 jul 1999
Se autoriza al Consejo de Ministros y al Ministro de Defensa para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-final-primera