Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 11 jul 1999
En las situaciones administrativas del personal militar, distintas del servicio activo o reserva, el Gobierno determinará reglamentariamente las medidas concretas de las previstas en la presente Ley que son aplicables a las mismas.
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eli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-sexta