Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

27 / 38
En vigor desde 1 oct 2011
En los supuestos de pase a retiro como consecuencia de insuficiencia de condiciones psicofísicas en acto de servicio o terrorismo que impliquen inutilidad permanente, absoluta o gran invalidez, o en situaciones graves especiales de necesidad personal, social o económica, coincidentes con la aplicación del artículo 9 o del apartado 1 del artículo 10, podrá mantenerse el uso de la vivienda, por el titular o los beneficiarios a los que se refiere el artículo 6, mientras subsistan dichas situaciones y siempre que se mantenga la ocupación real y efectiva de la vivienda. Se añade por la disposición final 7 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-12961 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-decima