Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 38En vigor desde 11 jul 1999
1. El régimen de adjudicación de las viviendas militares no enajenables se fijará reglamentariamente, teniendo en cuenta el destino, tiempo de servicios y cargas familiares de los beneficiarios y, cuando corresponda, la vinculación de la vivienda a determinados destinos o cargos, así como las incompatibilidades aplicables a sus usuarios.
Asimismo, se fijarán reglamentariamente los derechos y obligaciones derivados de la adjudicación, en particular los relativos a las obras de mantenimiento, reparación y conservación de los edificios y viviendas y sus servicios comunes que serán de cuenta y cargo del Instituto, salvo los deterioros que por falta de diligencia o mal uso sean imputables a los usuarios. Los servicios individualizados o susceptibles de medición por contador y los tributos que los graven, serán, en todo caso, sufragados por dichos usuarios.
En caso de que habiten en la vivienda personas con minusvalía, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos.
2. Habida cuenta de la naturaleza de los contratos a suscribir y de sus destinatarios, éstos quedarán exentos de prestación de garantía.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/09/26#art-8