Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 38En vigor desde 13 ene 2010
El Ministerio de Defensa facilitará al militar de carrera de las Fuerzas Armadas, que se encuentre en situación de servicio activo o en la de reserva con destino, cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino una compensación económica o, con carácter extraordinario, una vivienda en régimen de arrendamiento especial, conforme a lo establecido en esta Ley.
Al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, que se encuentre en la situación de servicio activo y haya cumplido tres años de tiempo de servicios se le facilitará una compensación económica cuando cambie de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica y de residencia habitual respecto de la que tenía en el momento inmediatamente anterior al del nuevo destino.
El reconocimiento del derecho a percibir compensación económica respecto de solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2010, se hará en función de los requisitos y condiciones exigidos en el momento de la solicitud.
Se modifica, con efectos de 1 de enero, por la disposición final 4.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 Se modifica por el art. 69.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 Téngase en cuenta la disposición transitoria 1 de esta Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/09/26#art-2