Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 11 jul 1999
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones principales las siguientes: a) Reconocer y abonar las compensaciones económicas. b) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar. c) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares. d) Proponer al Ministro de Defensa la cuantía de los cánones de uso o, en su caso, tasas de las viviendas militares y plazas de aparcamiento. e) Conceder, en los términos que determine el Ministro de Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal militar. f) Promover y apoyar la constitución de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar. g) Aquellas otras funciones atribuidas por esta u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.
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eli/es/l/1999/07/09/26#art-14