Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 dic 1997
En el plazo máximo de seis meses, el Consejero de Economía y Empleo elevará al Consejo de Gobierno, para su aprobación, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del IMIDRA, previa consulta al Consejo Asesor.
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