Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

15 / 21
En vigor desde 30 dic 1997
En plazo máximo de seis meses, el Consejo de Administración del organismo elevará al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la propuesta de la plantilla de personal al servicio del IMIDRA, en el marco establecido por la legislación vigente en materia de función pública y laboral y por el Acuerdo General sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y el Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1997/12/26/26#disposicion-adicional-tercera