Art. 7
7 / 21En vigor desde 30 dic 1997
1. Al Consejo de Administración le corresponden, además de las funciones establecidas en los apartados 1 y 2, del artículo 10 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) Fijar las directrices de actuación del IMIDRA en el marco de la política de investigación y desarrollo tecnológico para el sector primario e industrias afines, establecidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
b) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluida la constitución y participación en sociedades mercantiles, con los límites establecidos por la normativa que le sea de aplicación.
2. El Consejo de Administración podrá delegar las funciones, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en el Presidente, en uno de los Vicepresidentes o en el Director-gerente del Instituto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#art-7