Art. 3
3 / 21En vigor desde 1 ene 2005
1. Las funciones del IMIDRA serán las siguientes:
a) Promover, coordinar y realizar proyectos de investigación propios o concertados relacionados con el sector primario y el marco donde éste se desenvuelve y sus industrias asociadas, buscando la creación o adecuación de las tecnologías más apropiadas y respetuosas con el medio ambiente y la salud pública.
b) Colaborar y contribuir al desarrollo e innovación del sector agroalimentario a través del apoyo a la calidad y seguridad de los productos, y de la innovación y mejora de tecnologías productivas, transformadoras, de conservación, de la información y de la comunicación.
c) Contribuir al conocimiento del medio rural para el mantenimiento de su identidad propia, la mejora de su entorno, su paisaje y sus condiciones socioeconómicas y culturales.
d) Fomentar la mejora en la gestión y la producción de las actividades agrarias y agroalimentarias con el fin de elevar la competitividad del sector en la Comunidad de Madrid.
e) Realizar y promover estudios de prospectiva y vigilancia tecnológica para el fomento de la innovación en el sector agrario y agroalimentario y en el medio rural.
f) Transferir al sector agrario y agroalimentario y al medio rural los resultados de la investigación y del desarrollo de la tecnología.
g) Fomentar las relaciones y la coordinación con otras instituciones, tanto nacionales como extranjeras, de la comunidad científica y promover la organización de congresos y reuniones científicas relacionados con el desarrollo rural y el sector agrario y agroalimentario.
h) Organizar, en el ámbito de su actuación, programas y actividades de promoción, formación y divulgación científica y técnica por sí mismo o en colaboración con otras entidades y organismos, y en particular con las universidades, organizaciones profesionales agrarias y agrupaciones o asociaciones sectoriales de la Comunidad de Madrid.
i) Prestar servicios, asesorar y suministrar asistencia técnica directa a los órganos de la administración, asociaciones, empresas, cooperativas y autónomos del sector agrario y agroalimentario y del medio rural que lo soliciten en asuntos relacionados con la investigación, la tecnología, el desarrollo rural, y la calidad y sanidad de los cultivos, los animales, las producciones, los productos y los alimentos.
j) Realizar y prestar servicios de análisis como apoyo a las políticas de mejora, prevención y seguridad relacionadas con los ámbitos de actuación del Instituto y de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y todos aquellos que le puedan ser encomendados por la Comunidad de Madrid.
k) Contribuir a la formación del personal investigador, científico y técnico en el ámbito de sus fines y de la innovación y transferencia de tecnología.
l) Cualesquiera otras funciones que expresamente se le asignen o se deriven de los fines que el IMIDRA tiene señalados.
2 Para el desarrollo de sus funciones, el IMIDRA podrá constituir sociedades mercantiles o participar en aquellas cuyo objeto sea la realización de actividades de investigación o desarrollo tecnológico o de transferencia de resultados científicos o de tecnología o cualquiera de los que el IMIDRA tiene señalados, o establecer relaciones contractuales o de cooperación con instituciones o entidades públicas o privadas dentro de las limitaciones que establecen la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Se modifica por el art. 15.3 de la Ley 5/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2732#a1-7
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1997/12/26/26#art-3